Ayuntamiento de Crecente

Junta de gobierno

Miembros

Don Julio César García Luengo Pérez

(Alcalde - Presidente)

Don Carlos Vallejo Domínguez

(1º Teniente de alcalde)

Don David Martínez Fernández

(2º Teniente de alcalde)

Doña Begoña Mariño Domínguez

(3º Teniente de alcalde)

Atribuciones

Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones, susceptibles de ser delegadas según el artículo 21.1 de la LBRL, en virtud de la habilitación reconocida en el apartado tercero del precepto de referencia, y sin perjuicio de su asunción directa en cualquier momento, las siguientes:

En materia urbanística:

  • El control municipal de la construcción y del uso de los predios mediante licencia municipal consistente en la otorgación de licencias urbanísticas a las que hace referencia el artículo 142.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que a continuación se relacionan:
    • Los actos de construcción y uso del suelo y del subsuelo que, de acuerdo con las normas generales de gestión de edificios, requieren un proyecto de obras.
    • Las intervenciones en bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados por sus características únicas o por valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
    • Las demoliciones, excepto las derivadas de resoluciones de registros de restauración de la legalidad urbana.
    • Las paredes de la contención de la tierra, según establezca la normativa.
    • Los grandes movimientos y explicaciones de la tierra.
    • Subdivisión, segregación u otros actos de división de tierras en cualquier tipo de terrenos, cuando no formaban parte de un proyecto de rezonificación.
    • La primera ocupación de los edificios.
    • La implantación de cualquier instalación residencial, ya sea provisional o permanente.
    • La caída de masas arbóreas o vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbana y, en cualquiera caso, cuando se derivó de la protección de la legislación de dominio público.
  • La concesión de licencias y/o autorizaciones previas para la apertura de establecimientos y organización de espectáculos públicos y actividades recreativas en los términos de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2013 de 19 de diciembre, de emprendimiento y competitividad económica de Galicia.
  • Declaraciones de ruina de edificios y órdenes de ejecución de obras mayores de conservación y reforma de fachadas y espacios visibles de la vía pública.

En materia de contratación:

  • Las contrataciones y concesiones que no tengan consideración de contratos menores, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.
  • La aprobación de la devolución de avales de obras, servicios y suministros de cualquier naturaleza.
  • La concesión de subvenciones y ayudas económicas dentro de los límites establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

En materia de servicios:

  • La resolución de solicitudes de alta, baja, y o, modificación, en los servicios municipales de agua, abastecimiento y saneamiento y basura, y la conexión a la red de abastecimiento y saneamiento municipal.

En materia de patrimonio:

  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los 3005.060, 52 euros, así como que su enagenación no supere el porcentaje citado.
  • Todas aquellas cuestiones puntuales, competencia de la Alcaldía, que ésta desee someter al estudio o resolución de la Junta de Gobierno Local.
En supuestos concretos, por razón de urgencia y/u oportunidad, la Alcaldía podrá avocar para sí, el ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en el punto segundo.
Se pueden consultar las actas en el apartado ORGANOS DE GOBIERNO / ACTAS de esta página web.
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Ayuntamiento de Crecente
  • Calle Solís Ruiz, 5 - 36420 Crecente (Pontevedra)
  • Teléfono: (+34) 986 666 300
  • Email: info@crecente.es

Horario

  • De lunes a viernes de 9:00 a 14:30

Parroquias

  • Albeos, Ameixeira, Angudes, Crecente, Filgueira, O Freixo, Quintela, Rebordechán, Ribeira, Sendelle y Vilar.

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